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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

 

 

Nombre del empleador:­­­­­­­­­­­­­­­_______________________________________________apel.

Representante legal:_________________________________________________

Nombre del empleado(a):_____________________________________________

Identificada con cédula n.°:_______________

Lugar de residencia n.°:_______________________________________________

Teléfonos n.°: _________________________

Cargo a desempeñar:________________________________________________

Salario:_______________________________

 

Entre el empleador y trabajador(a), ambas mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. Cualquier modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

 

SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse como ________________________________, ejecutando labores como:_____________________________________________________________ _________________________________________________________________.

 

TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.

 

CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones

que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.

 

QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de ____________________, pero podrá darse por terminado por cualquiera  de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

 

SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros ______ días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.

 

SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes.

 

OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de _______________________________ pesos moneda   corriente ($______________), pagaderos en el lugar de trabajo, el día _______ de cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

 

contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.

NOVENA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley50 de 1990, teniendo en cuenta que los

tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.

 

DECIMA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la  proporción establecida por la ley.

 

DECIMA PRIMERA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA SEGUNDA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

DECIMA TERCERA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

 

Se firma por las partes, el dia ____ del mes _________ de 200___

 


EMPLEADOR                                       TRABAJADORA
C. C. No.                                                     C. C. No. 

 
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